Reflexión 4 de Enero

Buenos días.
Ya nos referimos en semanas anteriores al AÑO DE SAN JOSÉ, que convocó el Papa Francisco para conmemorar el 150 Aniversario de la proclamación de SAN JOSÉ como Patrono de la Iglesia Universal.
Este AÑO DE SAN JOSÉ comenzó el pasado 8 de diciembre de 2020 y se prolongará hasta el 8 de diciembre de 2021, para el que se concede el don de Indulgencias especiales según el Decreto de la Penitenciaria Apostólica.
Tendremos ocasión en días siguientes en profundizar en la figura de SAN JOSÉ, así como su lugar y actuación en la Historia de la Salvación.
Hoy veamos las Indulgencias que se pueden ganar durante este Año Santo.
Como sabemos el don de la Indulgencia es una Gracia que la Iglesia administra, a través de su Jerarquía, en orden a los méritos de Nuestro Señor Jesucristo.
Mediante las Indulgencias los fieles purifican sus faltas y pecados que, una vez confesados y perdonados, quedan pendientes de liberar el ‘reato de culpa’, esto es, la purificación apuntada más arriba. 
Las Indulgencias pueden ser parciales o plenarias, las primeras en orden a una purificación parcial, las segundas a la purificación total de todo aquello que hasta el momento de ganar la Indulgencia fuera necesario.
Las Indulgencias se pueden aplicar por los fieles difuntos, bien por alguna persona en concreto o globalmente por las benditas almas del purgatorio, en cambio por los vivos sólo se puede ganar y aplicar por uno mismo, pues una condición que se ha de observar nadie puede garantizar que la cumpla otra persona, que es no tener ‘afección a ningún pecado’.
Las condiciones habituales para ganar la Indulgencia Plenaria son:
La Comunión sacramental el día que se lucra la Indulgencia.
Rezar una oración por las intenciones del Papa.
La Confesión, que se permite se haga unos días antes o unos días después.
A estas condiciones generales se ha de agregar lo que es la ‘obra indulgenciada’, que en este Año de San José son:
Siguiendo el ejemplo de San José, a aquellos que REALICEN UNA OBRA DE MISERICORDIA CORPORAL O ESPIRITUAL.
Por el REZO DEL SANTO ROSARIO en las familias y entre los novios.
Aquellos que MEDITEN durante al menos 30 minutos en el REZO DEL PADRE NUESTRO, o que PARTICIPEN EN UN RETIRO ESPIRITUAL de al menos un día, que incluya una meditación sobre San José.
A los fieles que RECEN LA LETANÍA DE SAN JOSÉ en favor de la Iglesia perseguida y para el alivio de todos los cristianos que sufren toda forma de persecución.
A los fieles que RECEN cualquier oración o ACTO DE PIEDAD legítimamente aprobado EN HONOR DE SAN JOSÉ, especialmente el 19 de marzo y el 1 de mayo, fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José, el 19 de cada mes y cada miércoles, día dedicado a la memoria del Santo según la tradición latina.
A los ancianos, los enfermos, los moribundos y todos aquellos que por razones legítimas NO PUEDEN SALIR DE SU CASA, los cuales, con el ánimo desprendido de cualquier pecado y con la intención de cumplir, tan pronto como sea posible, las tres condiciones habituales, en su propia casa o dondequiera que el impedimento les retenga, RECEN UN ACTO DE PIEDAD EN HONOR DE SAN JOSÉ, consuelo de los enfermos y patrono de la buena muerte, ofreciendo con confianza a Dios los dolores y las dificultades de su vida.
Hasta aquí todas las obras indulgenciadas para este AÑO DE SAN JOSÉ, que sería muy bueno para cada uno aprovecharlas, así como AYUDAR A OTROS a que se beneficien de estas GRACIAS.
No obstante hoy reza, por favor, una oración a SAN JOSÉ, gran intercesor ante su Hijo Jesucristo, para que ayude a los Hermanos en todas sus necesidades. AMÉN.
Emilio Castrillón Hernández
MATER CHRISTI
Madrid – España
www.materchristi.es