Reflexión 11 de Noviembre

Buenos días.
Vayamos a considerar ya las partes que conforman el 5º Mandamiento de la Ley de Dios: No matarás.
Comencemos a repasar los pecados que se pueden cometer contra la vida corporal, pues aunque se esté exento de alguno de ellos siempre conviene revisarlos y tomar más clara conciencia de lo que son.
Comencemos por el homicidio, que es la muerte dada a otro sin legítima autoridad y con deliberación.
En el Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2268 dice: “El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo”.
Y agrega el mismo punto: “El infanticidio, el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge, son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades”.
Hay que afirmar con rotundidad que la vida es un don de Dios y sólo Él es dueño de la misma
El Catecismo hace diferencia entre homicidio voluntario e involuntario; condena como gravemente pecaminoso el voluntario y directo, y aunque el involuntario no es moralmente imputable, “no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de causarla”
Catecismo 2269. “El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro.
La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable. (cfr. Am 8,4-10)”
No se considera homicidio la muerte que pueda ocasionarse en legítima defensa ante un agresor injusto. Si éste nos ataca poniendo en peligro nuestra vida, debemos defendemos en proporción a la violencia de que somos víctimas
La legitimidad la facilita esta proporcionalidad de medios de defensa. Por ello no sería justificable utilizar medios contundentes frente a ataques con poco o nulo riesgo de nuestra vida
A este respecto podemos leer en el Catecismo, nn. 2264- 2265: “El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal... La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad”.
Es muy importante darse cuenta el alcance de todo lo que abarca este Mandamiento, máxime cuando estamos en una sociedad tan violenta como en la que nos ha tocado estar y vivir.
Dejamos aquí las consideraciones del 5º Mandamiento, pidiéndote que reces al Señor Jesús en su presencia eucarística, para que venga en ayuda de todas las necesidades de los Hermanos, que hoy volvemos a encontrarnos aquí en torno a María, nuestra Madre y nuestra Guía. AMÉN.
Emilio Castrillón Hernández
MATER CHRISTI
Madrid – España
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