Reflexión 21 de Octubre

Buenos días.
Para concluir con los pecados que van contra el Primer Mandamiento de la Ley de Dios, nos falta por considerar la superstición que puede definirse como el culto tributado a un objeto indebidamente o a Dios de una forma viciosa e incorrecta, contraria incluso a la razón.
La superstición es la desviación del sentimiento religioso y de las prácticas que impone. Puede afectar también al culto que damos al verdadero Dios, por ejemplo, cuando se atribuye una importancia, de algún modo, mágica a ciertas prácticas, por otra parte, legítimas o necesarias. Atribuir su eficacia a la sola materialidad de las oraciones o de los signos sacramentales, prescindiendo de las disposiciones interiores que exigen, es caer en la superstición. (CIC nº 2111).
También lo son la creencia en agüeros, presagios, adivinaciones y curaciones, por medio de signos o prácticas misteriosas. 
Asimismo el Primer Mandamiento condena el politeísmo y creer en otros dioses distintos al Dios verdadero, pues exige al hombre no creer en otros dioses más que al Dios verdadero (cfr. CIC nº 2112).
La idolatría, que consiste en divinizar lo que no es Dios, se trate de dioses o demonios, por ej., el satanismo o el poder, el placer, el dinero u otros que han de ver con la raza, con los antepasados... (CIC nº. 2113).
La adivinación, que es el recurso a Satán o a los demonios, la evocación de los muertos, y otras prácticas que equivocadamente se supone “desvelan” el porvenir: la consulta de horóscopos, la astrología, la quiromancia, La interpretación de presagios y de suertes, los fenómenos de visión, el recurso a “médium”... Todo esto está en contradicción con el honor y el respeto que debemos a Dios (CIC nº 2116).
También encontramos la superstición en las prácticas de magia o de hechicería, mediante las que se pretende domesticar potencias ocultas para ponerlas a su servicio y obtener un poder sobrenatural sobre el prójimo, aunque sea para procurar la salud; son gravemente contrarias a la virtud de la religión. Llevar amuletos es también reprensible y el espiritismo implica con frecuencia prácticas adivinatorias o mágicas. La Iglesia advierte a sus fieles que se guarden de él (CIC nº 2117).
La Palabra de Dios, sobre el pecado de superstición, manifiesta:
En Dt 18,10-12: “No ha de haber nadie que haga pasar a su hijo o hija por el fuego, que practique adivinación, astrología, hechicería o magia, ningún encantador ni consultor de espectros o adivinos, ni evocador de
muertos. Porque quien hace estas cosas es abominable para Dios”.
En Gal 5,19-21: “Las obras de la carne son conocidas: idolatría, hechicería... orgías y cosas semejantes... quienes hacen tales cosas no heredarán el Reino de Dios”.
San Juan Pablo II, en su homilía del día 4 de sep­tiembre de 1990, aclara lo que se esconde tras la superstición y lo que verdaderamente espera al supersticioso: “Las prácticas de brujería conducen a quienes se encuentran involucrados en ellas, a formas de esclavitud y de falsa adoración”.
Aquí concluimos todo lo que encierra y conlleva observar el Primer Mandamiento de la Ley de Dios: “Amarás a Dios sobre todas las cosas”.
Aprovechemos para poner la propia vida en orden, mediante una conciencia recta y cada vez mejor formada.
Y reza al Señor Jesús, hoy jueves en su presencia eucarística, por las necesidades de todos los Hermanos que aquí nos volvemos a encontrar en María, nuestra Madre y nuestra Guía. AMÉN.
Emilio Castrillón Hernández
MATER CHRISTI
Madrid – España
www.materchristi.es