Reflexión 26 de Enero

Buenos días.
Retomamos los Mandamientos de la Ley de Dios que aún nos quedan por ver.
Hoy nos fijamos en el Séptimo: No hurtarás. 
Después de proteger el Señor nuestra vida por el Quinto Mandamiento, y nuestro honor y pureza por el Sexto, defiende por medio del Séptimo el derecho a la propiedad, prescribiendo el respeto al mismo y prohibien­do todo acto contrario
El Catecismo, punto 2409 dice: “Toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al Séptimo Mandamiento. Así, retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio, pagar salarios injustos, elevar los precios especulando con la ignorancia o la necesidad ajenas”.
Habitualmente es la avaricia, el afán desordenado de ganancia y de lucro, la motivación principal de casi todos los atentados contra el derecho a la propiedad del prójimo, defecto denunciado en numerosas ocasiones por la doctrina social de la Iglesia en atención a su compromiso evangélico.
Los pecados contra el Séptimo Mandamiento son:
Hurto, que es el acto de tomar o apoderarse del dominio, la posesión o el uso de algún bien ajeno, contra la voluntad racional de su dueño.
Robo o rapiña, que es el hurto realizado con violencia o intimidación en las personas, ocasionando lesiones o injuriando la persona del dueño del bien robado, también perpetrado con fuerza en las cosas y hecho con ánimo de lucro.
La Usura, posiblemente sea este pecado el que con mayor frecuencia se comete contra este Manda­miento y el que más se desconoce.
Es usura prestar dinero u otra cosa a un interés excesivo o cobrar interés del interés.
Es usura la ganancia, fruto, utilidad o aumento que se obtiene abusivamente de un bien o servicio.
Es usura toda injusticia económica en cualquier contrato o toda opresión excesiva al prójimo, aprovechándose de su necesidad, para enriquecerse.
Es usura aprovecharse de la situación laboral en la que el trabajador con necesidad de trabajar, se le imponen salarios que no guardan proporción con el servicio que presta.
Es usura aumentar abusivamente los precios de las mercancías aprovechándose de las extremas necesida­des, de la escasez pública o de la miseria privada.
Es usura pagar a un precio inferior de su justo valor, porque se sabe que el propietario o el comerciante carecen de liquidez para afrontar una situación económica de extrema gravedad, abusando de esa necesidad urgente de vender a quien sea y al precio que sea.
Es usura, y estafa, atraer fondos de una empresa o de una persona por la vía reprobable de falaces prome­sas o de reclamos engañosos.
Es usura influir en el mercado, en beneficio propio y a costa del despojo ajeno, divulgando noticias falsas, e incluso calumniosas.
Es usura recurrir, para un enriquecimiento rápido, a procedimientos de especulación y al tráfico de influencias, métodos reprobables que en el sistema financiero y político están de suma actualidad, como por ejemplo: Autorización de muchas licencias de obras, proyectos técnicos y actuaciones legales.
Sobre la culpabilidad moral de la usura, debido a su trascendencia, tuvo necesidad la Iglesia de proclamar un dogma de fe: “Si alguno cayere en el error de preten­der afirmar que ejercer las usuras no es pecado... es hereje” Conc. V de Letrán, Sesión X año 1515.
Dada la amplitud del tema de la usura, dejo para una próxima ocasión los otros pecados que afectan tambien a este séptimo mandamiento.
Ya te pido que reces con fe y esperanza por todas las necesidades de los Hermanos, aquí congregados en torno a María, nuestra Madre y nuestra Guía. AMÉN.
Emilio Castrillón Hernández
MATER CHRISTI
Madrid - España
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